REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de julio del 2009
198º y 150º
ASUNTO: FP11-R-2009-000149
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEJO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.905.283.
APODERADOS JUDICIALES: LUDMILA ZAMBRANO, JHONNY PRADO RODRIGUEZ, JESUS LAREZ SALAZAR Y OMAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.205, 99.173, 46.045 y 107.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.973, bajo el Nro. 10, Tomo Nro 116-A, cuyos estatutos sociales han sido objeto de sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Agosto de 2004, quedando asentada bajo el Nro. 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER JOSÉ GOMEZ MARRÓN, GABRIEL JESÚS FARIA MARCANO, ALBERT JOSÉ CASTELLANOS BRITO Y STEFAN JAMBAZIAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.133, 54.950, 113.143 y 45.742, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 29 de junio de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por el actor ciudadano ALEJO HERNANDEZ, asistido de abogado contra la sentencia definitiva de fecha 20/04/2009, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día lunes (20) de julio 2009, a las dos (02:00) de la tarde, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo diferido dicho acto para el día 21 del mes y año en curso, a las 02:00 de la tarde, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a dicho acto el recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia por medio de demanda presentada en fecha 20 de octubre de 2008, por el ciudadano ALEJO HERNANDEZ contra la C.V.G. VENALUM C.A., en la cual solicita su incorporación a la nomina de pensionados y jubilados y asimismo el cobro de pensiones de jubilación.
La causa fue tramitada conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fecha 20 de abril de 2009, el Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo dictó sentencia que declara prescrita la acción.
Con fecha 27 de mayo de 2009, el actor apeló de la sentencia y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de junio de 2009, oyó la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el actor contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE. LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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