REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 07 de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-U-2007-000126 SENTENCIA: PJ0662009000070
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2007, (v. folio 90), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose así notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº GRTI/ RG/DJT/2007/3336 de fecha 8 de octubre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.949.456, actuando en su carácter de representante legal de la empresa EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Maria Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/171, de fecha 30 de julio de 2007 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al contribuyente El Solar del Vino Rodríguez, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 91 al 102).
En fecha 07 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicado el oficio Nº 1167-2008 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 103 y 104).
En fecha 25 de enero de 2009, se recibió oficio Nº 0057, emanado de la oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela se da por notificada del presente Asunto (v. folios 105, 106)
En esa misma fecha, el alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente El Solar del Vino Rodríguez (v. folios 107 al 112)
En fecha 29 de enero de 2008, se agregó el oficio supra recibido en el presente asunto (v. folio 113).
En fecha 13 de febrero de 2008, se agregó la comisión Nº 472, remitida mediante oficio Nº 2517 de fecha 23 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la del contribuyente El Solar del Vino, y en virtud de que la notificación de la contribuyente no estaba debidamente practicad se ordenó librar cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario (v. folios 114 al 128).
En fecha 14 de febrero de 2008, se libró el referido cartel dirigido a la contribuyente El Solar del Vino Rodríguez, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folio 129).
En fecha 20 de febrero de 2008, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Juzgado del cartel dirigido a la contribuyente El Solar del Vino Rodríguez (v. folio 130).
En esa misma fecha el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia a este Tribunal se librará el cartel dirigido a la contribuyente El Solar del Vino Rodríguez (v. folios 131, 136).
En fecha 22 de febrero de 2008, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por el Abogado supra identificado, toda vez que el referido cartel ya había sido librado en fecha 14 de febrero de 2008 (v. folio 137).
En fecha 27 de abril de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 138).
En fecha 2 de junio de 2009, se agregó la comisión Nº AP31-C-2009-1268, remitida mediante oficio Nº 130-2009 de fecha 27 de abril de 2009, por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 139 al 155).
En esa misma fecha se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 142 al 154 del presente asunto (v. folio 156).
En fecha 6 de julio de 2009, él representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia la extinción de la instancia en el presente asunto (v. folios 157 al 160).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario a recurso jerárquico remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3336 de fecha 8 de octubre de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.949.456, actuando en su carácter de representante legal de la empresa EL SOLAR DEL VINO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Maria Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/171, de fecha 30 de julio de 2007 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
En virtud de que la presente sentencia esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas, entendiéndose de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/fdcvs.-
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