REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de Julio de 2009
199 y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2002-000002
ASUNTO : FH16-X-2009-000033


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE INTIMANTE: GUILLERMO PEÑA GUERRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.979.854, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.077, actuando en su carácter de profesional del derecho acreedor de honorarios profesionales.
PARTE INTIMADA: JOSE BLADIMIR HAMILTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.534.036.
APODERADOS JUDICIALES: ELBA LEONOR MOLINA MEDINA, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en inpreabogado bajo el número 69.222.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, en fecha 02 de Julio de los corrientes, conformado por una (01) pieza, constante de Noventa y Ocho (98) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición signado con el Nro. FH16-X-2009-000033, constante de cinco (05) folios útiles, respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por el Dr. LISANDRO PADRINO PADRINO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.


A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez LISANDRO PADRINO PADRINO, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral sexto (6°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el día 22 de Junio de 2007 el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, parte intimante en la presente causa, aparece dando unas declaraciones al periódico “El Diario de Guayana” en su página siete (07), en la cual señala: “(…)Peña denunció también la actitud de los jueces Lisandro Padrino y Rene López por tomar actitudes sospechosas en el caso de unos amparos que introdujo el sindicato. En el caso de Padrino, activo una medida cautelar que había sido rechazada por otro Juez y que no tenia las bases para hacerlo (sic).

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le ha afectado de manera directa y negativa, colocando en tela de juicio su rectitud, idoneidad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y honorabilidad, además de infringir esta conducta el contenido de la resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en fecha dieciséis (16) de julio de 2003, en resguardo del respeto y la protección a la Majestad Judicial que tiene entre otras consideraciones el correctivo a los litigantes y publica o privadamente ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial, lo cual además, ha influido de manera directa en su ánimo, afectando su imparcialidad en los casos en que interviene como apoderado judicial el referido abogado, situación que indudablemente, podría ser considerada como sospechosa al momento de emitir cualquier decisión adversa en el presente juicio, por lo que –afirma- debió plantear formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a esta Jugadora de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez de Juicio del Trabajo, cuya función principal es proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, en estricta sujeción a los medios probatorios aportados por éstos, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 29/06/2009.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar esta Sentenciadora, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál aunado, a la verificación en autos de la intervención del abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, como parte intimante, tal como se desprende del libelo de la demanda de la causa principal signada con el Nro. FH06-L-2002-000002, hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. LISANDRO PADRINO PADRINO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez LISANDRO PADRINO PADRINO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de su posterior remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral para su redistribución entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, para la continuación de la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 6), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN LEDEZMA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOCE Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:35 PM).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARMEN LEDEZMA.

YNL/08072009