REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KH0T-X-2009-00004.



Parte Demandada: TRANSPORTE GUSMAN C.A.

Motivo: INHIBICIÓN.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 05/06/2009 la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer la causa signada KP02-L-2008-000110, por estar incursa, según su decir, en las causales de inhibición previstas en el artículo 31, numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 01/07/2009 este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En el Acta respectiva, la Juez inhibida, manifiesta estar incursa en las causales de inhibición contempladas en el artículo 31, numerales 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de consanguinidad con el Abogado Harold Contreras Alviárez y por amistad íntima con el Abogado Rubén Darío Rodríguez, quienes fungen como apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; siendo que a los folios 03 y 04 de autos cursa poder conferido a los prenombrados profesionales del Derecho por la accionada y considerando las manifestaciones de la inhibida, este Juzgado considera que la misma se encuentra incursa en las causales de inhibición previstas en el Artículo 31 Numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en las causales contenidas en los numerales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NATHALY JACQUELIN ALVIÁREZ VIVAS, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante Acta de Inhibición de fecha 05/06/2009.

SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio a la Juez inhibida, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, seis (06) de julio de 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez


Abg. Joselyn Cárdenas.

Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 06 de julio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Joselyn Cárdenas.
Secretaria











KH0T-X-2009-04
Amsv/JFE