REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR






TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 08 de Julio de 2009

199º y 150º


CAUSA NRO. CJPM-TM5ES 009-09

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en ciudad Bolívar, en fecha 26 de Mayo de 2009, donde CONDENÒ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano Distinguido ® MARVIN JOSE ZORRILLA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.431.697, ex–plaza de la 5104 Batería de Morteros de 120mm, “Cnel. Juan José Montes” y domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Calle Chicuramay, “La Gallina”, Casa Nro. 05-05, San Félix, Estado Bolívar; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


U N I C O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado ciudadano Distinguido ® MARVIN JOSE ZORRILLA MAURERA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.431.697, nunca estuvo detenido por lo que se evidencia que le falta por cumplir la totalidad de la pena, es decir, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, contados a partir de la fecha de hoy, cuando se ejecuta dicha sentencia y que culminará el día 23 de Febrero de 2010. Igualmente se hace del conocimiento al referido sub-judice que a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para los efectos del otorgamiento del beneficio antes señalado, este Tribunal Militar procede de oficio a efectuar los trámites legales pertinentes.

Y por cuanto al arriba nombrado ciudadano no le fue decretada medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Militar respetando el derecho consagrado en el artículo 44, ordinal 1º, de nuestra Carta Magna, ACUERDA, que el mismo continúe en libertad, debiendo presentarse por ante este Organo Jurisdiccional, a partir de la Notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado, domingo o día feriado, deberá hacerla efectiva un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio correspondiente.

S E G U N D O

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de Ley a que se contrae el numeral 1º de Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la Divisicion de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copia certificada a los fines del Registro y control correspondiente.


Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese a las partes del presente Auto de Ejecución, remítanse las copias certificadas de Ley al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, particípese lo conducente al Circuito Judicial Penal Militar y manténgase la causa en los archivos de este Tribunal hasta el cumplimiento total de la pena. HAGASE COMO SE ORDENA.