REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Julio del año 2009
199° y 150°


CAUSA: CJPM-TM4ES-19-08

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ

FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO
FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO

DEFENSOR: ABOGADA ALBA MARINA RONDON DE ROA.
DEFENSORA PRIVADA

PENADO: MT/3RA OMAR ENRIQUE CASTILLO GARCIA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.303.167.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR

TIEMPO FÍSICO CUMPLIDO: UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE
PRISION

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA



De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, establecida en los artículos 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-01-09, seguida al penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 11.303.167, Sub-Oficial Profesional de Carrera con el grado de Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente en comisión de servicio como Instructor en el Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas, plaza de la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la calle 11 casa No. 12013, Urbanización “Luis Herrera”, Coloncito Estado Táchira; quien fue condenado en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este Tribunal Militar en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, fue recluido el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira por decisión del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito hasta el nueve de diciembre del mismo año, fecha en la cual se declaró con lugar la medida de revisión de la privación judicial preventiva de la libertad, por el mencionado Tribunal Militar de Control, habiendo cumplido hasta esa fecha, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión y le fueron impuestas las medidas cautelares de presentación cada quince días ante el Tribunal Militar de Control de Guasdualito y la prohibición de salida del país de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueron mantenidas nuevamente por el mismo Tribunal de Control en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho en la audiencia preliminar; y posteriormente, fue condenado por el Tribunal Militar de Control de Guasdualito en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha veintisiete de enero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, y le revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad mantenidas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en la audiencia preliminar de fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, es decir, la presentación cada quince días por ante ese Órgano Jurisdiccional y la prohibición de salida del país y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución sin la debida autorización del Titular de este Despacho, es decir, de los Estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios Muñoz, Achaguas, Rómulo Gallegos y Páez del Estado Apure.

Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 4804 de fecha dos de julio del año dos mil nueve, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 688 de fecha veinticinco de junio del año dos mil nueve; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente de las actas que corren insertas en la referida Causa, se infiere que el ciudadano MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, aún es Sub Oficial Profesional de Carrera activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, actualmente en comisión de servicio y laborando como Instructor en el Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas, plaza de la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana.

De la misma manera de las actuaciones que corren insertas en la Causa en referencia se infiere la existencia de la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, de donde se desprende que el penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, no tiene otros antecedentes penales; sino por el delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos artículo 570 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el cual fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; al evidenciarse en la Causa No. CJPM-TM4ES-01-09 que el penado aún es Sub Oficial Profesional de Carrera activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, actualmente en comisión de servicio y laborando como Instructor en el Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas, plaza de la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana; al verificarse en la Causa en cuestión, la certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, de donde se infiere que el penado no tiene antecedentes penales; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, quedando obligado, por el tiempo que le queda de pena, es decir, dos (02) años, diez (10) meses y ocho(08) días de prisión, cómputo este que resultó de restarle a la pena impuesta de tres años de prisión, un mes y veintidós días que permaneció recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día primero de junio del año dos mil doce (01-06-2012):

1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia.
4. Presentar ante este Tribunal Militar una vez que sea notificado por su comando correspondiente; la copia certificada de la Resolución Ministerial donde se pase a retiro en virtud de la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito; no obstante, mientras permanezca activo deberá consignar constancia de trabajo actualizada de la unidad Militar donde se encuentre, ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada tres meses a partir de la fecha de la presente decisión.

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado MAESTRO TECNICO DE TERCERA OMAR ENRIQUE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 11.303.167, Sub-Oficial Profesional de Carrera con el grado de Maestro Técnico de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, actualmente en comisión de servicio como Instructor en el Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas, plaza de la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio y residencia en la calle 11 casa No. 12013, Urbanización “Luis Herrera”, Coloncito Estado Táchira; quien fue condenado en fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal presentando al penado; a la Comandancia General la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas y a la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana. Hágase como se ordena.-



EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO





En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal presentando al penado; a la Comandancia General la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Militar Universitario de Tecnología extensión Santa Bárbara de Barinas y a la Dirección de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO