REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Julio del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-28-06
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.229.570.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION Y LA ACCESORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 407 ORDINAL 1º DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SUBTENIENTE ALBERTO PEÑA MAS Y RUBI.
FISCAL MILITAR: TENIENTE DENNYS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.229.570, de profesión chofer, con domicilio y residencia en la calle Manaure, Sabaneta, vía El Llano, casa S/N, al lado de Ferre Gómez, San Cristóbal, Estado Táchira, Ex Sargento Segundo y ex plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, quien fuera condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena; condena ésta dictada en fecha trece de julio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estuvo recluido en el Comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, desde el dos de julio del año dos mil cinco hasta el día cuatro de julio de dos mil cinco, fecha en la cual el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal decreto la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad..

Por otro lado, se observa que en fecha en fecha catorce de agosto de dos mil seis, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, y posteriormente en fecha dieciocho de julio de dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado in comento, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir la pena en libertad, hasta el dieciocho de julio del año dos mil nueve y se le impusieron en la oportunidad del otorgamiento del beneficio como condiciones las siguientes: 1. La presentación cada dos meses ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes. 2. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia. 4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal.
.
De la misma manera, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, remitió Constancia de finalización de presentaciones en fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, donde informó a este Despacho Judicial que el penado MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Órgano Jurisdiccional, a quien se le había otorgado el beneficio en fecha dieciocho de julio de dos mil siete y finalizó el dieciocho de julio de dos mil nueve.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en el presente caso relacionado con el penado ROGER FERNANDO SILVA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: 2. Por el cumplimiento de la condena…” Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.229.570, de profesión chofer, con domicilio y residencia en la calle Manaure, Sabaneta, vía El Llano, casa S/N, al lado de Ferre Gómez, San Cristóbal, Estado Táchira, Ex Sargento Segundo y ex plaza del 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, quien fuera condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más la pena accesoria prevista en el ordinal 1º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena; condena ésta dictada en fecha trece de julio del año dos mil seis, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-028-06, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano MANUEL ANTONIO NIETO HERRERA, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano y al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 028-06, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano y al 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO