REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 02 de Julio del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-15-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: ROGER FERNANDO SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 16.512.733.
DELITO: DESOBEDIENCIA
PENA: 01 AÑO DE PRISION Y LAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR
DEFENSOR: ABOGADO JOSE FRANCISCO ARELLANO SIERRA.
FISCAL: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado ROGER FERNANDO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, de estado civil soltero, de profesión ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, Casa No. VR-5976, Biruaca Estado Apure, quien fuera condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito; condena ésta dictada en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estuvo recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, desde el dieciocho de junio de dos mil ocho hasta el día cinco de marzo de dos mil nueve, fecha en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y salió en libertad plena e inmediata.

Por otro lado, se observa que en fecha en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ROGER FERNANDO SILVA, y posteriormente en fecha cinco de marzo del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado in comento, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir la pena en libertad, hasta el dieciocho de junio del año dos mil nueve y se le impusieron en la oportunidad del otorgamiento del beneficio como condiciones las siguientes: 1. La presentación cada quince días en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal en horas laborables de lunes a viernes. 2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal. 3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada la calle 13 No. 03-56 sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia. 4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias cada quince días. 5. Realizar trabajo comunitario en un Centro Educativo de la localidad donde resida y presentar constancia firmada y sellada por el respectivo jefe o director y consignarla antes del 18 de mayo del año dos mil nueve en el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
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De la misma manera, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, remitió Informe Conductual Final en fecha dos de julio de dos mil nueve y constancia de fecha dos de julio de dos mil nueve, donde informó a este Despacho Judicial que el penado ROGER FERNANDO SILVA finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Órgano Jurisdiccional, a quien se le había otorgado el beneficio en fecha cinco de marzo de dos mil nueve y finalizó el dieciocho de junio de dos mil nueve.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en el presente caso relacionado con el penado ROGER FERNANDO SILVA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: 2. Por el cumplimiento de la condena…” Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 ordinal 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ROGER FERNANDO SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.733, de estado civil soltero, de profesión ayudante de mecánica, con domicilio y residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, Casa No. VR-5976, Biruaca Estado Apure, quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo, pérdida de derecho a premio y pérdida de armas, objetos e instrumentos con que se cometió el delito; condena ésta dictada en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por la comisión del delito militar de Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-015-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ROGER FERNANDO SILVA, ofíciese al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica N. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia ubicada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES 15-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO