REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 15 de julio del año 2009
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-10-09
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: INFANTE DE MARINA NUÑEZ NIEVES EDWAR JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 24.115.380.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES.
PENA: VEINTE (20) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO JOSE FRANCISCO ARELLANO SIERRA. DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE GUASDUALITO.
FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO. FISCAL MILITAR DE GUSDUALITO.

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:

Visto el fallo dictado en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en el cual Condenó al ciudadano INFANTE DE MARINA EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en el Barrio El Cementerio Calle Principal Casa sin número, sector Santa Lucia, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano.

Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a EJECUTAR la pena impuesta a partir de la presente fecha y hacer las consideraciones pertinentes en este caso en particular, sobre el cómputo definitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:

El ciudadano INFANTE DE MARINA EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, fue presentado en libertad ante el Juez Militar de Control de Guasdualito, en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve y en la misma fecha lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado INFANTE DE MARINA EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES no ha estado recluido o privado de libertad durante el proceso penal militar que se le ha seguido y por consiguiente se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que se le practique informe Psicosocial al penado. 2. Que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 4. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 5. Que presente oferta de trabajo y 6. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira. 2° Certificación de Antecedentes Penales del penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 3° Oferta de Trabajo al penado.

Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud de que el penado INFANTE DE MARINA EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES se encuentra en libertad; le impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho. Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en la cual Condenó al ciudadano INFANTE DE MARINA EDWAR JOSUE NUÑEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.115.380, de estado civil soltero, nacido en fecha veinticuatro de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Eduardo Josué Núñez y María Venicia López Nieves, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en el Barrio El Cementerio Calle Principal Casa sin número, sector Santa Lucia, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de veinte (20) meses de prisión, y las penas accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del Delito Militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Infante de Marina Fernando Javier Pernia Zambrano; cuyo cómputo definitivo se hará al momento de otorgar o no el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual opta el penado una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; Ofíciese al Comandante Fluvial Fronterizo “El Amparo” Estado Apure y al ciudadano Almirante Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO



En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; se ofició al Comandante Fluvial Fronterizo “El Amparo” Estado Apure y al ciudadano Almirante Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO