REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
150° Y 198°
En razón del auto emanado por este Tribunal de fecha 03 de Noviembre del 2008, en donde se le concede al penado, EX SLDDO (EJ) RAMON VINICIO MONTIEL VALENCIA titular de la cedula de identidad N 22.258.435 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Penal Vigente, imponiéndole el deber de cumplir con un régimen de presentación los días 15 y 30 de cada mes, por ante este despacho judicial y no ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Zulia y Falcón sin la autorización de este Tribunal Militar hasta el día 08 de julio del 2009 fecha en la cual finaliza legal y efectivamente con la pena impuesta de doce (12) meses de prisión por el delito de Abandono del Servicio. Pues bien una vez verificado el cumplimiento legal y efectivo de las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, es por ello que en atención a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Ejecución en Nombre de la Republica y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano EX SLDDO (EJ) RAMON VINICIO MONTIEL VALENCIA, titular de la cedula de identidad N 22.258.435, por el cumplimiento legal y efectivo de la pena impuesta. Así se decreta.
Regístrese y expídase las copias certificadas de ley, y remítase mediante oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, Al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, al Comandante del 105 Batallón de Ingenieros de combate G/J “Carlos Soublette”, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral. Igualmente notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
EDUMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL EL SECRETARIO,
ABGDO.JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
SM/3RA
En…
… la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio numero 091, al Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, oficio numero 093, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo, oficio numero 092, al Comandante del 105 Batallón de Ingenieros de Combate G/J “Carlos Soublette”, oficio numero 094, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, oficio numero 095 , al Consejo Nacional Electoral. Igualmente se elaboro boleta de notificación para el penado Ramón Vinicio Montiel Valencia, para el Fiscal Militar Vigésimo Primero de Maracaibo con Competencia Nacional, y para el Defensor Publico Cuarto de Procesados Militares de Maracaibo.
EL SECRETARIO,
ABGDO. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ
SM/3RA