REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Vista la celebración de la Audiencia de Presentación celebrada en esta misma fecha, previa convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional para su celebración, apegado a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.732.223, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- Ciudadano JOSÉ DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223, venezolano, de 38 años de edad, soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en Terrazas del Hipódromo, Calle principal, Casa N° 57, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de profesión u oficio Vigilante, teléfono: 0426-790-80-33.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar en su escrito manifiesta lo siguiente: “…En fecha 20 de julio del año 2.009, la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera de Ciudad Bolívar, dio inicio Investigación Penal Militar en contra del ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.732.223, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias, Títulos y Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículos 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Quien fue aprehendido en esta misma fecha aproximadamente 09:45 horas de la mañana, por el inspector (DIM) JOEL RENEE DELGADILLO REINOZA, adscrito a la base de contrainteligencia N’ 51, quien recibió una llamada telefónica aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana de la teniente FANNY GUERRERO, fiscal militar cuadragésimo tercero, donde indicó que en la avenida Libertador, específicamente frente a las residencias Militares, ubicada en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar se encontraba un ciudadano desconocido en actitud sospechosa y con vestimenta militar (Uniforme Camuflado) procedió a trasladarse al sitio indicado con anterioridad, una vez en el lugar observó un ciudadano desconocido, portando un Uniforme Militar Camuflado, asimismo se procedió a la previa identificación de la comisión, se le solicitó la documentación personal, el mismo se identificó como GARCÍA JOSE DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.732.223, en tal sentido el funcionario actuante procedió a la Aprehensión por Flagrancia y su posterior traslado hasta la sede de la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 51 de Ciudad Bolívar. CALIFICACIÓN JURÍDICA. Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizado toda y cada una de las actas que conforman la presente investigación, considera que los hechos que dieron origen a la presente causa están subsumidos en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, como les el Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias, Títulos y Uniformes Militares, FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD. Igualmente actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 108 numeral 10 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 285 de la Carta Magna ocurro ante su competente Autoridad, a los fines de solicitarle muy respetuosamente le sea acordada al ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.732.223, Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los numerales 3°, 4°, del Artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo la prohibición de portar Uniformes Militares con las correspondientes Insignias, y otras que ese digno Tribunal considere pertinentes, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien tiene su residencia en Terrazas del Hipódromo, Calle Principal, casa Nro. 47, Frente al Modulo Policial, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Ante la solicitud que realiza esta Representación del Ministerio Público Militar en relación con el ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro .V-11.732.223, debemos observar lo siguiente: 1. El hecho punible que se le atribuye al prenombrado ciudadano, el Código Orgánico de Justicia Militar lo sanciona con una pena de arresto de 06 a 12 meses, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro .V-11.732.223, es el autor en la comisión del hecho punible objeto del presente proceso. 2. Asimismo a pesar de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar considera que no están llenos los extremos requeridos en el artículo 250 (peligro de fuga o de obstaculización en la investigación) del Código Orgánico Procesal Penal para la solicitud de una Privación Judicial Preventiva de Libertad. 3. Igualmente Dentro de este mismo orden de ideas el contenido del artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. (Negrita y subrayado nuestro). 4. El articulo 243 ejusdem menciona: “...toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso... la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. (negrillas y subrayado nuestra). 5.- Igualmente el artículo 253 ejusdem señala. “Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. (Negrita y subrayado nuestro). 6.- Y finalmente en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…” “….3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal….” (Negrita y subrayado nuestro). Ciudadano Juez Militar tal solicitud se fundamenta en la Investigación Penal Militar Nro.11-2009, que cursa por ante este Ministerio Público Militar, es necesario que le sean impuestas las siguientes Medidas Cautelares: 1.- La presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Estado Bolívar. 2.- La prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- La prohibición de portar Uniformes Militares con las correspondientes Insignias. 4.- Y otras que ese digno Tribunal considere pertinentes. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito ante su honorable autoridad, se admita y se acuerde la presente solicitud en aras de respeto a las garantías individuales del ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro .V-11.732.223…” (SIC).
Este escrito del Ministerio Público Militar fue recibido en este Despacho este mismo día y se fijo la respectiva audiencia para hoy a las 14:00 horas, cuando llego la hora de la realización, en presencia de las partes se dio inicio a la audiencia y al concedérsele el derecho de palabra a la Fiscalía Militar esta ratificó el contenido de su solicito y expuso lo siguiente:
“…Ahora bien, ciudadano Juez, esta Representación Fiscal, procede mediante el presente acto a la Presentación Formal del ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.732.223, a quien se le sigue Investigación Penal Militar por la presunta comisión del Delito Militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias, Títulos y Uniformes Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo que en consecuencia solicito de este Tribunal la Calificación de Flagrancia estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la aplicación de Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…” (…) “…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes…” “….3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal….” (Negrita y subrayado nuestro). Ciudadano Juez Militar tal solicitud se fundamenta en la Investigación Penal Militar Nro.11-2009, que cursa por ante este Ministerio Público Militar, es necesario que le sean impuestas las siguientes Medidas Cautelares: 1.- La presentación periódica ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Estado Bolívar. 2.- La prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal. 3.- La prohibición de portar Uniformes Militares con las correspondientes Insignias. 4.- Y otras que ese digno Tribunal considere pertinentes. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito ante su honorable autoridad, se admita y se acuerde la presente solicitud en aras de respeto a las garantías individuales del ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro .V-11.732.223…” (SIC).
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado, este expuso:
“…Buenas tardes a todos los presentes lo que quiero decir es que yo no sabia que portar uniformes militares era un delito yo simplemente me puse el uniforme para alejar a los balandros ya que yo trabajo como vigilante. Es todo…” (SIC).
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:
“…En representación del ciudadano GARCÍA JOSE DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223, en mi carácter de Defensor Público Militar me adhiero a la solicitud interpuesta por la fiscalía que se le conceda una Medida Cautelar a mi defendido, es todo…” (SIC).
Habiendo escuchado a las partes, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control DECLARÓ lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la calificación de flagrancia, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, para la investigación del Ministerio Público Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada tanto por la Vindicta Pública y la Defensa, en cuanto a que se le decrete al ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen las previstas en el ordinal 3° “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC) y deberá presentarse en la sede de este Tribunal Militar cada ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha, y tiene que consignar para su próxima presentación una foto actualizada tipo carnet. Ordinal 4° “…La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o en el ámbito territorial que fije el tribunal…” (SIC), por lo que no deberá salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar la cual comprende los estados: Bolívar, Monagas, Barcelona y Nueva Esparta, sin autorización y la del Ordinal 9° “…cualquier otra Medida Preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesario…” (SIC), por lo que se le prohíbe el portar Uniformes Militares con las correspondientes insignias. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una sola de las medidas impuestas tendrá como consecuencia la revocatoria inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva y se le impondrá una medida más gravosa como lo es la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDIÓ.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hace las siguientes observaciones:
1.- De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS, TITULOS Y UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el ciudadano JOSÉ DE JESUS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223, fue detenido en la avenida Libertador, específicamente frente a las residencias Militares, ubicada en Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar en actitud sospechosa y portando un Uniforme Militar Camuflado, es por lo que se acuerda la calificación de flagrancia, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, para la investigación del Ministerio Público Militar.
2.- Considera este Juzgado que de las referidas actuaciones narradas en el aparte segundo de la presente decisión, surgen elementos de convicción para estimar que el imputado ha podido ser autor o partícipe del hecho punible imputado.
3.- Analizando el petitorio del Ministerio Público Militar y de la Defensa Pública Militar, de imponerle Medida Cautelar Sustitutiva al imputado, este despacho tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la gravedad del delito y la pena probable a imponer, cuya pena es de entre seis (06) a doce (12) meses de arresto, pena esta que no excede el termino legal para considerar que exista peligro de fuga, aunado que el imputado de marras participó a este Órgano Jurisdiccional la dirección de su domicilio, tiene arraigo en el país, ya que es venezolano, trabaja y reside en este país y sus familiares mas cercanos viven aquí también, es por lo que SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y del Defensor Público Militar, por cuanto el mismo órgano investigador de nuestro sistema judicial, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la norma general que rige los procesos penales es el estado de libertad de los imputados y esta tiene rango constitucional, por tales razones al ciudadano JOSÉ DE JESUS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223 se le impone Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las previstas en el ordinal 3° “…La presentación periódica ante el Tribunal…” (SIC), y deberá presentarse en la sede de este Tribunal Militar cada ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha, y tiene que consignar para su próxima presentación una foto actualizada tipo carnet. Ordinal 4° “…La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o en el ámbito territorial que fije el tribunal…” (SIC), por lo que no deberá salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar la cual comprende los estados: Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, sin autorización y la del Ordinal 9° “…cualquier otra Medida Preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesario…” (SIC), por lo que se le prohíbe el portar Uniformes Militares con las correspondientes insignias. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de una sola de las medidas impuestas tendrá como consecuencia la revocatoria inmediata de la Medida Cautelar Sustitutiva y se le impondrá una medida más gravosa como lo es la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la calificación de flagrancia, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, para la investigación del Ministerio Público Militar. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada tanto por la Vindicta Pública y la Defensa, en cuanto a que se le decrete al ciudadano GARCÍA JOSÉ DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 11.732.223, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen las previstas en el ordinal 3° “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC) y deberá presentarse en la sede de este Tribunal Militar cada ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha, y tiene que consignar para su próxima presentación una foto actualizada tipo carnet. Ordinal 4° “…La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o en el ámbito territorial que fije el tribunal…” (SIC), por lo que no deberá salir de la jurisdicción de este Tribunal Militar la cual comprende los estados: Bolívar, Monagas, Barcelona y Nueva Esparta, sin autorización y la del Ordinal 9° “…cualquier otra Medida Preventiva o cautelar que el Tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesario…” (SIC), por lo que se le prohíbe el portar Uniformes Militares con las correspondientes insignias. ASÍ SE DECIDE. Hágase las participaciones correspondientes. Publíquese, regístrese, digitalícese y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
CARELIS GALLUZZO ASCANIO
TENIENTE
EL SECRETARIO
GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publico, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO
GERARDO CÁRDENAS CORDOBA
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA