REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue otorgado por este Órgano Jurisdiccional, a la Fiscalía Militar Vigésima con Competencia Nacional, en audiencia oral celebrada en fecha Jueves 25 de Junio del año en curso, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Investigación Penal Militar instruida en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, quien fue Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el representante de la Vindicta Publica Militar no presento el mismo, es por lo que en consecuencia, este Juzgador para decidir observa lo siguiente:
En fecha, 17 de Abril del año en curso la Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, actuando en representación del ciudadano MARCOS JOSÉ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, presentó escrito mediante el cual solicitó a este Despacho, se fije un lapso prudencial al Ministerio Público Militar para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 25 de Junio del presente año, siendo las 09:30 horas, llevó a efecto en la sala de audiencias de este Órgano Jurisdiccional, la audiencia oral respectiva, prevista con la finalidad de escuchar a las partes en virtud a la solicitud formulada por la Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, en la cual expuso:
“En este acto ratifico el escrito interpuesto y presentado ante este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un lapso prudencial al representante del Ministerio Público Militar, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Investigación seguida en contra del ciudadano GUARDIA NACIONAL MARCOS JOSE MENCIA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, debido al retardo procesal de la causa, es todo”.
Asimismo en la celebración de la referida audiencia oral, la ciudadana SUBTENIENTE YOLI ARMEINA CALDERON, quien para el entonces cumplía funciones de Fiscal Militar Vigésima con Competencia Nacional, manifestó:
“Vista la convocatoria efectuada por este digno Tribunal ocurro en este acto en virtud de la solicitud efectuada por parte de la Defensa del ciudadano GUARDIA NACIONAL. MARCOS JOSE MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, contra quien cursa Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante la cual solicitó a este Tribunal Militar Décimo de Control, se fije un lapso prudencial a este Ministerio Público Militar para la presentacion del acto conclusivo en la causa seguida en contra de su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisado el articulado en comento y por cuanto en la presente causa existen actuaciones por realizar, esta Fiscalía Militar solicita tome en consideración la complejidad del caso y la magnitud del daño causado al momento de fijar el lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo al que haya lugar, es todo”
Una vez escuchadas las exposiciones las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decidió en los siguientes términos:
“SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto la misma no es contraria a derecho y se fija como plazo al Ministerio Público Militar, para la conclusión de la investigación y presentación del respectivo acto conclusivo el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la realización de la presente Audiencia, debiendo presentar el respectivo acto conclusivo el día 25 de Julio de 2009.”
Ahora bien, visto que en fecha Sábado 25 de Julio del año en curso el representante de la vindicta Pública Militar, no presentó el respectivo acto conclusivo en la presente Investigación Penal Militar, instruida en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, quien fue Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y por cuanto el contenido del segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual textualmente establece:
Artículo 314.
Segundo Aparte: Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación no solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
En tal sentido, estudiadas como han sido, las actuaciones que integran la presente causa, así como la normativa legal que regula la presente situación, considera este juzgador, que lo procedente y ajustado derecho, es Decretar el ARCHIVO JUDICIAL, de la presente investigación, y la condición de imputado del ciudadano MARCOS JOSÉ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, quien fue Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, instruida en contra del ciudadano MARCOS JOSÉ MENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.090.130, quien fue Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo el cese de la condición de imputado y se ordena remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Militar Vigésima Nacional, a los fines de su archivo, sin perjuicio de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y este Tribunal Militar lo autorice. Así se declara.
Regístrese, diarícese, expídanse las copias certificadas de ley, efectúense las participaciones de rigor. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
SUBTENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
ALEJANDRO E. FUENMAYOR SANDREA
SUBTENIENTE