REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, suscrito y consignado por el ciudadano Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar de la Guaira, recibido ante Alguacilazgo de este Tribunal Militar el 17 de Octubre de 2005 fecha en la cual, se libró la orden de aprehensión, contra el ex Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 905 de la Guardia Nacional”, quien se le atribuye la presunta comisión del delitos Militar, (Deserción) tipo penal este previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, según orden de apertura N° 0104 de fecha 14SEP05, emanada del ciudadano General Comandante de la Guarnición de Vargas, de conformidad con el contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este órgano jurisdiccional para decidir previamente observa:
PRIMERO
“…Ex Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex plaza del Destacamento de Vigilancia Costera 905 de la Guardia Nacional”, salio de permiso especial debiendo regresar el día 19AGO05, cosa que no hizo, motivo por el cual fue declarado retardado de permiso, siendo asentado en las novedades Diarias del Comando, cursante en los folios cinco (05), siete (07) y ocho (08) respectivamente, activandose el plan de localización inmediata, siendo infructuosas todas estas acciones. En fecha 13OCT05, se recibió por ante esta Fiscalía Militar, Oficio Nº 638, emitido por el TCNEL (GN) LUIS GARCIA FARIAS, Comandante del Destacamento de Vigilancia Costera 905 de la Guardia Nacional”, informando que el Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, quien se encontraba en la condición de presunto desertor, se presento voluntariamente a la Unidad el día 06OCT05…. ”.
SEGUNDO
Recibida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, en esta misma fecha 08JUL09, se celebró la audiencia de presentación correspondiente, para decidir este Órgano Jurisdiccional observa: El artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, establece que para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancias previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa que no se indica ni se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, ni se acredita conforme a derecho las circunstancias dispuestas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que económicamente no le resulta posible abandonar el mismo de manera definitiva o permanecer oculto, circunstancias que no acreditó hasta la presente el Fiscal Militar actuante, igualmente se observa en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en atención al tipo penal, que indica el representante del Ministerio Público Militar (Deserción Militar) se encuentra afectada por la hipótesis de improcedencia que señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismos no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará sino por lo que efectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que el imputado no desea someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elementos de convicción, los falsificará, ocultará, que influenciará testigos, entonces no hay duda sobre la Privación de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desproporcionado sancionarlo por algo que aun no ha realizado.
En consecuencia, toda vez toda vez que resultó acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto Nacional, de privación judicial preventiva de libertad del imputado ciudadano Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nº 905, por cuanto este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el FRANK ALEXANDER TOGNELLA MARCANO, Defensor Publico Militar del imputado ciudadano Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nº 905, de otorgar a su patrocinado Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECRETA al ciudadano imputado Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto Nacional, de privación judicial preventiva de libertad del imputado ciudadano Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nº 905, por cuanto este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el FRANK ALEXANDER TOGNELLA MARCANO, Defensor Publico Militar del imputado ciudadano Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, ex Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nº 905, de otorgar a su patrocinado Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECRETA al ciudadano imputado Alistado (GN) WILLY ONTIVEROS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.839, la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ MILITAR,
LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró la misma, se publicó, se libraron las copias certificadas de ley.
LA SECRETARIA,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
TENIENTE
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