REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2006-002567
Hoy cuatro (04) de Febrero, siendo las dos de la tarde, se anunció el traslado del Tribunal a practicar embargo ejecutivo fijado por auto de fecha 19-01-2009. Seguidamente, en virtud de lo dificultoso de encontrar la dirección señalada por la actora en la reforma de la demanda; siendo las 4:30 de la tarde, el tribunal se constituyó en la Urbanización El Pedregal, Parcela V-U78, Chalet de Vidrio, en Barquisimeto; el Tribunal esta constituido por la Juez, Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE, y la Secretaria Abg. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ, se constituyó en el sitio indicado estando presente la parte actora, ciudadana LINDSAY MARIA ARAUJO TORIN, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, en compañía del Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, FLANKLIN ALBERTO SÁNCHEZ PINTO C.I. N° 15.027.839, y Sargento Segundo CARLOS JESÚS PARRA RUIZ C.I. N° 17.248.237, y por el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A. ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ C.I. N° 4.730.194, y el perito, ciudadano JOSE RAFAEL ANGULO, C.I. No. 9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ DE GIMENEZ esposa del ciudadano ROGER FERNANDO JIMÉNEZ DALLA y responsable solidario de la obligación laboral objeto de la presente demanda, C.I. V- 2.786.372 esposa del ciudadano quien fue informada del motivo por la cual se encuentra el Tribunal en la sede de su domicilio, quien hizo llamado vía telefónica a su esposo. Acto seguido la Parte actora solicita el derecho de palabra y concedida que fue, expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes que se detalla a continuación:
1. DOS SOFA DE COLOR AZUL, CON 14 COJINES DE COLOR AMARILLO, AZUL Y AMARILLO, EN REGULAR ESTADO DE PRESENTACIÓN VALORADO EN Bs. 3.000,00
2. UN PIANO, MARCA WURLITZER, EN MADERA CAOBA, UNA TECLA DE LA NOTA DO EN LA 5TA OCTAVA, EN REGULAR ESTADO DE PRESENTACIÓN, VALORADO EN Bs. 4.000,00
3. UN RELOJ MARCA LOWELL, DE PENDULO, CON CAJÓN EN MADERA, DE APROXIMADAMENTE DE DOS METROS DE ALTURA, CON DOS PUESTAS BATIENTES EN FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 1.600,00.
4. UNA PARRILLERA ELECTRICA MARCA SUMBEAN, SERIAL 17817, DOBLE PROPÓSITO, CON BASE DE METAL Y PARTES DE MADERA, VALORADO EN Bs. 500,00
5. CINCO (05) SILLAS CON BASE DE METAL Y TELA A CUADROS, DE COLOR MARRON Y AMARILLO Y BEIGE EN REGULAR ESTADO DE PRESENTACIÓN VALORADO EN Bs. 500, OO.
TOTAL DEL VALOR DE BIENES SEÑALADOS POR EL PERITO: BS. 9.600,00
La parte actora por intermedio de su representación judicial manifiesta que por cuanto los bienes embargados no cubre la totalidad de la suma a ejecutar, se reserva el derecho de seguir embargando. En este acto el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara embargados los muebles anteriormente identificados, los cuales a solicitud de ambas partes, se dejan bajo la guarda y custodia de la ciudadana ROSA ELENA DEL VALLE MARQUEZ DE GIMENEZ, C.I. V- 2.786.372 en su condición de patrono ya identificada. El Tribunal le informa que no debe ni vender, ni enajenar, trasladar los bienes fuera de su domicilio donde se encuentran los muebles, que será el único responsable del deterioro de los mismos, que el desacato de la orden dada por el tribunal acarreará consecuencias jurídicas y se aplicaran las leyes correspondientes al desacato de la autoridad del tribunal.
En este estado La Juez haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, basándose en los principios que inspira en el derecho del trabajo, propone a las partes iniciar una conversación a los fines de llegar a un acuerdo, con lo cual las partes acuerdan y queda estipulado conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La parte actora ratifica en todos y cada uno los puntos del petitorio de su demanda, y aun estando en fase de Ejecución acepta escuchar una propuesta por parte de la demandada.
SEGUNDA: La parte accionada manifiesta en estar en conocimiento del Mandamiento de Ejecución el cual ordena en cancelar las cantidades de Bs. 3.654,73, 1.096,50, 920,00 comprendiendo, demanda del actor, costas del proceso, y honorarios de Experto respectivamente, y ofrece cancelar la cantidad de 5.671,50 en cinco partes; pagadera la primera para el día 16 de febrero de 2009 por Bs. 1.672,00 a nombre de la trabajadora; para el día 16 de marzo Bs.F 1000,00 a nombre de la trabajadora; para el 16 de abril por Bs.F 983, a nombre de la trabajadora; para el 18 de mayo por Bs.F 920 a nombre del Lic. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ experto contable; y para el día 16 de junio por Bs.F 1096,50 a nombre del Tesoro Nacional, todos de este año 2009. TERCERA: La parte actora acepta en este acto la cantidad y forma de pago ofrecida, manifestando no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la empresa demandada.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del pago de alguna de las cuotas aquí acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución Forzosa de la presente acta mas las costas de ejecución que se causen.
QUINTA: Los pagos se realizaran en los dias acordados por ante La URDD y mediante cheque de gerencia según lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la presente acta.
SEXTA: Se deja constancia que le fueron cancelados los honorarios a la Depositaria y perito evaluador en este acto por Bs.F 400,00.
SEPTIMA: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, que no se violentan los derechos del trabajador, ni normas de orden publico por lo que HOMOLOGA el presente acuerdo impartiendo el efecto de Cosa Juzgada. Da por terminado el procedimiento y ordena que una vez consten en autos los pagos acordados se archive el expediente, es todo. Termino y en este sentido el Tribunal acuerda regresar a la sede del mismo, siendo las 6:00 de la tarde.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Notificada
La parte demandante, Procuradora de Trabajadores
Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Representante de la Depositaria, Perito Evaluador,
La Secretaria.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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