REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-000280

PARTE ACTORA: YOHAN LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.348.883.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DEISY ROJAS, IPSA Nro. 119.341.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS YACAMBU C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIA OSAL, IPSA Nro. 66.168.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 20 de febrero de de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano YOHAN LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.348.883, debidamente asistido por la abogada DEISY ROJAS, IPSA Nro. 119.341 y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS YACAMBU C.A., el abogado ANNIA OSAL, IPSA Nro. 66.168 el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes solicitan una audiencia extraordinaria de mediación renunciando a todos los lapsos de comparecencia. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: Luego de realizado un recalculo al libelo de demanda y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que serán cancelados de la siguiente manera:

• Por los conceptos laborales reclamados en el libelo la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.108,93), que serán cancelados a través de cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco, signado con el número 23601415 de fecha 19/02/2009 a nombre del trabajador, más la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 1.433,03);

• Y por concepto de enfermedad profesional la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.458,04), que serán cancelados a través de cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco, signado con el número 23601414 de fecha 19/02/2009 a nombre del trabajador.


SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que incluyen todos los conceptos reclamados.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.


Parte actora Parte demandada