REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000743

PARTE ACTORA: JORGE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.438.137
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ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, IPSA Nro. 62.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de febrero de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JORGE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.438.137, debidamente asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, la abogada VEDA CEDEÑO, IPSA Nro. 62.811. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a los demandantes la cantidad de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117,62) que serán cancelados en este acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de CIENTO DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 117,62), que incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.

La Jueza


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada