REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-001123
PARTE ACTORA: ELIEZER ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.778.820
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, IPSA Nro.92.141.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, IPSA Nro. 80.590
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de febrero de de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante, la abogada apoderada ADRIANA GUEVARA, IPSA Nro.92.141, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), la abogada MORAIMA MENDOZA, IPSA Nro. 102.840. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 8.000,00) pagaderos de la siguiente manera:

 El primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para ser cancelados el día 27/02/2009.

 El segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para ser cancelados el día 30/03/2009.

 Un tercer y último pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.000,00) para ser cancelados el día 30/04/2009

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, las fechas antes señaladas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada