REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2009
Años 149º y 198º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1786

En horas de despacho del día de hoy 03 de febrero de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 09 de enero de 2009 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2006-1786; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, la ciudadana MARIBEL ANGULO titular de la cédula de identidad N° 15.230.058 asistida por abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en la sede de la demandada, ubicada en la Avenida 20 entre calles 33 y 34 Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) COLMENAREZ FREDDY y RAMOS GOWUAR, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.204.822 y 14.159.942 respectivamente, representante de la DEPOSITARIA, ciudadano JOSE ANGULO, C.I. N° 9.547.474, y en calidad de Perito el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.730.194, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano DA SILVA GOMES RENE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.305.550, quien se identificó como propietario; quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.237,93), discriminada de la siguiente manera CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.798,31) a la extrabajadora, por costas procesales la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.439,62), y por honorarios profesionales del experto contable la cantidad UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00); montos que serán pagaderos en la siguiente forma: en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) para la demandante; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) para el viernes 06 de Febrero de 2009 para la demandante y el restante de NUEVE MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.798,91) en cinco cuotas consecutivas cada último de cada mes; el monto para el experto contable mediante cheque de gerencia consignado por ante la URDD Civil a nombre del licenciado WILFREDO ECHEVERRIA, el día viernes 06 de febrero de 2009; y el monto por costas procesales por la cantidad de Bs. 4.439,49 en cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional consignado por ante la URDD Civil una vez cancelada la quinta cuota acordada. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y las formas de pago, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente de los pagos realizados. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte actora Parte demandada





Depositario Funcionario de la Guardia Nacional




Perito