REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2008-001655


PARTE DEMANDANTES: GUSTAVO ELIAS MILANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.267.606, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.912.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIA REY DE REYES 9247846 R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de JULIO de 2008, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por GUSTAVO ELIAS MILANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.267.606, de este domicilio. Debidamente asistido por MARIA LAURA MORAN en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.912. de este domicilio. En contra de la empresa COOPERATIA REY DE REYES 9247846 R.L. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 30 de julio de 2008.

Es el caso que en fecha seis (6) de octubre de 2008, el ciudadano GUSTAVO ELIAS MILANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.267.606, de este domicilio, de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado ANA MARIA COLMENAREZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.211. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Expreso en este acto de manera libre e irrevocable mi voluntad de DESISTIR de este procedimiento. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ELIAS MILANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.267.606. En contra de la Empresa: COOPERATIA REY DE REYES 9247846 R.L. Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha dieciocho (18) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona


Nota: En esta misma fecha dieciocho (18) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona