REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-001503

PARTE DEMANDANTES: ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.059, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.827.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PILOTES PERFORADOS C.A., (PILPERCA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de julio de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta por DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.827. Apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.059, de este domicilio. En contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PILOTES PERFORADOS C.A., (PILPERCA), procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 25 de julio de 2007.

Es el caso que en fecha 02 de febrero de 2008, el ciudadano la DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.827. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: DESISTO tanto de la acción como de este procedimiento , por cuanto recibí la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por finiquito de prestaciones sociales que les correspondían a mi representado. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ALEXIS ANTONIO LEAL RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.441.059, de este domicilio. En contra de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PILOTES PERFORADOS C.A., (PILPERCA). Como consecuencia de ello la extinción del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha dieciocho (18) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona


Nota: En esta misma fecha diecinueve (19) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Nueve(2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona