REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198° y 149°

ASUNTO N° KP02-L-2008-000334

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO AMABILE SALDIVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 7.397.473.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., TRANSPORTE GRUPO LAS AMERITAS C.A., y ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI MARIELA CÁCERES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.694.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy 10 de Febrero del 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano DOMINGO AMABILE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.397.473, asistido por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y por la otra parte la Abogada ANGI MARIELA CÁCERES, inscrita en I.P.S.A Nro. 108.694, en representación de las empresas ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, parte demandada en el presente asunto, carácter el mío que consta en instrumento poder que consigno en copia con vista del original, A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: la parte demandante DOMINGO AMABILE, a través de su representación judicial manifiesta que labora para ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, desde 02/11/1982, prestando sus servicios personales como Operador de Isla y demandando la Cantidad de 10.160,64 por concepto de Beneficio de Alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa ESTACION DE SERVICIO SANTA ELENA C.A, ESTACION DE SERVICIO PAVIA C.A., LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A., LUBRICANTES LA SIERRA C.A., ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA, S.R.L. Y LUBRICANTES PAVIA 2005 C.A, manifiesta que reconoce la relación laboral, que el trabajador aun labora bajo su subordinación; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por Beneficio de Alimentación la cantidad de Bsf. 5.080 mediante cheque Nro. 15000033, girado contra la Entidad Bancaria Stanford Bank, de fecha 05/02/2009, a nombre del trabajador.

TERCERA: la parte actora DOMINGO AMABILE, a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto del beneficio de alimentación.

CUARTO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Jiménez Peraza

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona




La Parte Demandante
La Parte Demandada