REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-252
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: CARLA NAILETH PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.696.250
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, Inpreabogado Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA y LUIS MONAGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.603 y 127.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana 09:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana CARLA NAILETH PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.696.250, asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores HAIDY CARRASCO, Inpreabogado Nro. 90.180 y por la parte demandada comparece la abogada DIANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado N° 108.603, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que no reconoce la relación laboral, no obstante a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,oo), como bono único transaccional, que serán cancelados en una sola cuota para el día 20 de febrero de 2009, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
La parte demandante. La parte demandada.
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