Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma, antes identificados en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Juzgado del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para YOHENNYS JAVIER Y YENDRY ELIZABETH VIERA SEQUERA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del
Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero (02) del año dos mil nueve (2.009). Año 198° Independencia y 149° Federación.
El Juez Temporal

Dr. Ramón Alvarez Suárez. La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.

Expediente de Manutención N°: 597 - 02