REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora,04 de febrero de dos mil nueve
199º y 150º
horas de Despacho del día de hoy 04 de Febrero del año dos mil nueve (2009), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) en el inmueble ubicado en el Roble Viejo, Sector 2, Carrera 4 entre calles 5 y 6 de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez. Abg. Rafael José Martínez Rivero, titular de la cédula Nº5.938.035 y el secretario Abg. Miguel Angel León Cariel, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.518, a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, para la practica de la medida de Desalojo. Para el momento de la constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la medida no se encontró a la demandada de autos ciudadana Rosny Carolina Oropeza, titular de la cedula Nº 13.454.122. Luego el ciudadano Juez procedió hacer los tres toques de ley y como no responde persona alguna se procedió a juramentar a un cerrajero el ciudadano: Eduardo Enrique Álvarez; titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.129, quien estando presente juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, y quien procedió abrir la puerta lateral de la vivienda. Acompañan al Tribunal un funcionario del Destacamento 47, tercera Compañía, Regional 4to. Sargento Mayor de Segunda ciudadano: Genaro José Torrealba Camacaro, titular de la cedula Nº 10.766.908, los representantes del consejo de Protección del niño, niña y del Adolescente del Municipio Torres: Abg. Marihe Álvarez, titular de la cedula Nº 15.848.061 y Carmen Riera, titular de la cedula Nº 9.639.011, también acompañan al Tribunal los abogados apoderados judiciales: Javier Montes de Oca y Mirla Mendoza, inscritos en el I.P.S.A. Nos. 70.227 y 83.296. En este estado el Juez ordena Desalojar la vivienda y en el transcurso de la mudanza se hace presente la ciudadana demandada Rosny Carolina Oropeza Gómez, quien se identifico como la propietaria de los bienes muebles y se negó a identificarse al Tribunal con su cedula de identidad, pero solicito se le diera el tiempo necesario para que ella misma retirara los bienes muebles y en casa de su madre quien habita cerca de la vivienda objeto de la medida. El Tribunal concede el tiempo necesario para retirar los bienes muebles. Después de transcurrida dos (02) horas, la demandada retiro sus bienes muebles y desocupo la vivienda. Acto seguido el Tribunal hace entrega libre de bienes y de personas a la ciudadana: Victoria Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 4.801.843 quien es parte demandante y estando presente recibió el bien inmueble. No habiendo mas nada que realizar el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 P.M.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Cerrajero (fdo) Ilegible. Los Consejeros de Protección (fdo) Ilegible. Los Abogados Apoderados (fdo) Ilegibles. El Guardia Nacional (fdo) Ilegible. La demandada (fdo) Victoria Castillo. El Secretario (fdo) Ilegible.