REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 17 de Febrero del 2009
Años: 198° y 149°.-
Exp. N° : 760-04
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : MAYLES DEL CARMEN RODRIGUEZ
Obligado : LUIS EDUARDO GOYO.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MAYLES DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las Beneficiarias (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 16 y 14 años de edad, respectivamente, se encuentran en una situación de Emancipación, en virtud de que la primera de las nombradas se encuentra viviendo actualmente con su pareja con el que ha procreado un hijo, y la segunda se encuentra embarazada con 5 meses de gestación, y se encuentra viviendo de igual forma con su pareja, quedando así Extinta la Obligación de Manutención que corresponde a los padres de las referidas adolescentes. ASI SE DECLARA. Se ordena cancelar la cuenta de ahorros N° 0108-2419-29-0200097518 del Banco Provincial abierta a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes señaladas. Asimismo, cancélese la cuenta de ahorros cuya apertura a nombre de este Juzgado y de la ciudadana MAYLES DEL CARMEN RODRIGUEZ, fuese ordenada en fecha 29-09-08, según oficio N° 296-929 dirigido al Gerente del Banco Banfoandes, Sucursal Sarare. Particípese lo conducente a los Gerentes de las referidas entidades Bancarias. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.

El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi
La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-______ y 296______

La Secretaria Temporal.,

Abog. Daliana C. Silva de Mojica.