REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 04-12-2008, y recibida en este Despacho en fecha 12-02-2009, entre los ciudadanos SOLIMAR PASTORA COLMENAREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.010.585, residenciada en Lomas de Tabure 2, calle san Antonio, casa Nº 06, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.004.507 y residenciado en el barrio El sacrificio, calle 1 entre 1 y 2, s/n, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, los cuales entregará a la madre en efectivo en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs,50,ºº), en forma semanal y ésta le firmará un recibo en señal de haber recibido dicho dinero.
SEGUNDO: Los gastos de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: Los gastos de educación serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), padre cubrirá los gastos de educación.
CUARTO: Con respecto al vestido y calzado serán compartidos, él padre se compromete a comprarle la ropa y calzado del día 24 de Diciembre, más el juguete, y la madre comprará la ropa y calzado del día 31 de Diciembre.
QUINTO: El disfrute y recreación, cada uno de los padres cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de dichos gastos cuando el beneficiario salga con ellos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-11-2007, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198º y 150º.


La Juez


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.