REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09-01-2008, y recibida en este Despacho en fecha 12-02-2009, entre los ciudadanos JENNYFFER CAROLINA RONDON ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.905, residenciada en La Urbanización La Mora, conjunto 415, torre C, apartamento C-24, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y EDWARD JOSE ZERPA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.696.560 y residenciado en La Urbanización El Trigal, Avenida el Placer, casa N° C-23, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de Obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,ºº), en forma mensual, los cuales entregará a la madre en efectivo en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs,50,ºº), en forma semanal y ésta le firmará un recibo en señal de haber recibido dicho dinero.
SEGUNDO: Los gastos de médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: Los gastos de educación serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres.
CUARTO: Con respecto al vestido y calzado serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres.
QUINTO: El disfrute y recreación será cubierto el un CIEN POR CIENTO (100%), cuando cada uno de los padres salga con la niña.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-12-2008, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 198º y 149º.


La Juez


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.