REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000368


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENGERHT GERARDO MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 9.847.181, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un galpón de dos (2) plantas, compuesto de la siguiente manera: Planta 1: constante de un (1) salón, una (1) sala y un (1) garage. La planta dos (2) está construida con paredes de bloques de concreto, techo de concreto y piso de baldosa de arcilla; ubicadas en el sector El Brasil, Calle 26B, con Carrera 09 (Lara) de esta ciudad de Carora, Estado Lara, el cual posee una extensión de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (178,30 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTAY DOS CENTIMETROS CUADRADOS (114,52 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 117-17-16; SUR: Parcela 117-17-15; ESTE: Parcela Nº 117-17-14 y OESTE: Con margen que la separa de la Calle 26B que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN y BRIYELIZ MACARENA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.639.924 y 13.345.271 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENGERTH GERARDO MENDOZA RAMIREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 113-2009, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR