REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-F-2007-000004

Vista la solicitud realizada en fecha 17 de Abril de 2007 por los ciudadanos VICTOR EXEQUIEL ROJAS SALAS y GEIDYS JOHANNA FIGUEROA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.948.814 y 13.181.673 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 54.977, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 10 de Julio de 2008, comparecen los ciudadanos VICTOR EXEQUIEL ROJAS SALAS y GEIDYS JOHANNA FIGUEROA ROJAS, plenamente identificados en autos y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto que ha transcurrido más de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación; y por otra parte el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos: VICTOR EXEQUIEL ROJAS SALAS y GEIDYS JOHANNA FIGUEROA ROJAS, plenamente identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal de Torres, en fecha 04 de Noviembre de 2.003, inserta bajo el Nº 50, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2009. Se publico siendo las 3:15 pm. y se expidió copia certificada para el archivo.


El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR