REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000372

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 447.134 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) represa y un pozo de perforación; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la sector Chiquinquirá, camino vecinal, Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de VEINTICUATRO MIL CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (24.101,48 Mts.2) y un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (97,95 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Vereda; SUR: Pablo Sisiruca y Camino Vecinal; ESTE: Quebrada La Tetona; y OESTE: Camino Vecinal, en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALFONSO FRANCISCO GONZALEZ PEREZ Y JOSE GREGORIO PIRE PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.322.866 y 19.745.846 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS TUA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el N° 103-2009, se publicó siendo las 11:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR