REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000365
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILITZA ANAIS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 15.848.503 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio MIRNA GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.335 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una cercas de alambres de púas con estantillos metálicos y de madera, limpieza y terraceo del terreno ; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Cerro de la Cruz, calle Cerro oscuro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: En línea recta de ocho metro con cincuenta centímetros (8,50) con terreno vació; SUR: En línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50) con casa que es o fue del ciudadano Nerio Caruci; ESTE: En línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50) con la calle cerro oscuro, que es su frente; y OESTE: En línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50) con terreno vació; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA TUA Y ELEIDA MILAGROS ALVAREZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.804.367 y 4.13.585 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILITZA ANAIS SANCHEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 107-2009, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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