REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000352
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA BASTIDAS DE LADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.925.325 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Cercas con paredes de bloques de concreto con sus respectivas vigas de riostra y corona; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 33 (Parapara) entre carrera 02D (México) y Calle 33-A Los Mangos) de la Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CINCUETA METROS CUADRADOS (450 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Con margen que la separa de la Calle 33 (Parapara), que es su frente; SUR: Parcela 131-20-11; ESTE: Parcela Nº 131-20-13; y OESTE: Con margen que la separa de la Carrera 02D (México); en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA TUA Y MILITZA ANAIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.804.367 y 15.848.503 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUZ MARIA BASTIDAS DE LADINO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 106-2009, se publicó siendo las 12:30 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR