REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH11-S-2008-000192
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.571.744 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y dos (1) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla y concreto, estructura del techo concreto y hierro cubierta de concreto y acerolit, piso de baldosa de arcilla y cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 07B (Mérida), sector la Toñona, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (165,22 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Callejón sin nombre; SUR: Parcela que es o fue de Miguel Meléndez; ESTE: Carrera 07B (Mérida) que es su frente ; y OESTE: Parcela que es o fue de Ivan Urquiola, en las cuales invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANAVELIS DEL CARMEN LAMEDA ESCOBAR Y ANGEL JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.262.023 y 20.250.965 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE ANTONIO LINAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 105-2009, se publicó siendo las 12:10 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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