REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA TUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.804.367 de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio KEYLIN MARINA MEDINA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierta de asbesto, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 07C Zulia, Barrio Santo Domingo de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (452 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (62,19 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Arístides Rojas; SUR: Casa solar de Mireya Tua; ESTE: Carrera 07C Calle Zulia; y OESTE: Casa solar de Antonio Vicente Leal; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ODILIA ADRIANA HERNANDEZ y ELODIA DEL ROSARIO MOSQUERA DE SEGUERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.320.321 y 5.933.922 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIA TUA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 92-2009, se publicó siendo las 9:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR