REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000362
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXI SOIRE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 16.046.929 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a punto de techo; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector El Rosario de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (321,60 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (84,70 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle 03 que es su frente; SUR: Casa solar de Carlos Castro; ESTE: Casa solar de Elvis Queralez; y OESTE: Calle 01; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BENEDICTO ANTONIO MOSQUERA MELENDEZ y YONNY JOSE ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.915.046 y 19.745.007 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILEXI SOIRE CAMACHO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 93-2009, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR