REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
 
 veintiséis de febrero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO : KH11-F-2008-000012
 
El ciudadano, JOSE GREGORIO TIMAURE SISIRUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.393. de este domicilio, asistida por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el 17.372, y de este domicilio. Presentó escrito por ante éste tribunal en el cual solicita  la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante  la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  Chiquinquirá, Municipio Torres Estado Lara,  de fecha 09   de   Octubre de 1966, bajo el Nº 304, folio 28 vto. Alegando que por un error involuntario el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento, estampó el nombre de su madre como BAUDILIA BERNARDINA, y el de mi padre como ROMULO TIMAURE, siendo lo correcto, BERNARDINA BAUDILIA SISIRUCA DE TIMAURE y JUAN ROMULO TIMAURE, causándosele serios inconvenientes en su  identificación en todos lo actos y Públicos y Privados. Admitida la solicitud, y consignadas como fueron: partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula del solicitante; como también de la Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Carora, Acta de Nacimiento de sus padres, los cuales fueron certificados en el expediente Nº Antiguo: 8041-08, que reposa en el Archivo de este Tribunal; y la notificación  del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal  Cuarto  de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, en uso de sus atribuciones, y  demostrado el error  asentado en el acta  de Nacimiento de JOSE GREGORIO TIMAURE SISIRUCA, como no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, acuerda DICHA RECTIFICACION, en el sentido de que el nombre de la madre, BERNARDINA BAUDILIA y del padre, JUAN ROMULO, es  y será como esta escrito, en todos  los actos públicos y privados. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado, y  al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota marginal  en el Acta de Nacimiento, antes descrita. Expídase copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense  las  necesarias a las autoridades  respectivas,  con oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificadas de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
 
 
 
 Dada sellada y firmado en  la sala del Despacho del Juzgado  Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de  Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de  FEBRERO de 2009. Años 198º y149º.
 
 
 
                                                    El Juez Temporal
 
                     
 
                                               Abg. Benerando Rodríguez Piñero
 
 
 
                                                                             El Secretario Titular
 
                       
 
                  
 
                                                                Abg.   José  Fernando Camacaro
 
 
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2009, se publicó siendo las 1:30. p.m.  y se expidió copia certificada para archivo,.
 
                     
 
 
 
                                                                         El Secretario Titular
 
 
                                                              Abg.  José  Fernando Camacaro
 
 
 
                               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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