REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2009-000006

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARGARITA CAYAMA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.931.652, con domicilio en la Urbanización Calicanto, Callejón Castañeda, con calle 11, casa s/n de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, titular d la cédula de identidad Nº 9.638.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de acerolit y riple, ventanas de celosía y puertas de hierro, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un baño, una sala, un comedor; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la Urbanización Calicanto, callejón Castañeda, con Calle 11, casa s/n de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS ( 200,72 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS (101,14 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa-Solar que es o fue de Carlos Hernández; SUR: Casa -Solar que es o fue de Narciso Cuevas; ESTE: Callejón Castañeda que es su frente y; OESTE: Construcción de Marilin Escobar, que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ANA DEL CARMEN CAÑIZALEZ y FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.701.358 y 12.449.956 respectivamente, ambas con domicilio en el Callejón Castañeda, final de Calicanto, Manzanares 3, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AIDA MARGARITA CAYAMA DE ESCOBAR, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2009, se publicó siendo las 11:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR