REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000474.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 13.776.746, de este domicilio, asistida por la Abogada NEYERLYS ANGELICA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.484, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Bases de concretos y quince columnas de concretos, con sus respectivas vigas de concretos, edificada sobre un lote de terrenos ejidos pertenecientes al Municipio, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (789,38 Mts 2), ubicados en la Urbanización Santa Rita, Municipio Torres del Estado Lara, carrera 02 C, Las Veras, esquina Calle 32, alinderadote la siguiente manera: NORTE: Parcela 131-31-04; SUR: Calle 32 Caujuaro; ESTE: Carrera Las Veras 02C y OESTE: Parcela 131-31-06. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 2.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GREGORIA BEATRIZ ALVAREZ y MARCELINA DEL CARMEN MONTERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.690.179 y 7.858.989 respectivamente, domiciliadas en la Calle Mérida con Valera, casa Nº 3-12 y en los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 167-2009, se publicó siendo las 3:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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