REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000469
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.944.868, con domicilio en la calle 7 José Herrera Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, titular d la cédula de identidad Nº 14.842.928, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa paredes de bloque de concreto, sin friso, techo de hierro, cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, sin baño, instalaciones eléctricas rudimentarias, constante de Dos (02) habitaciones; fomentadas sobre un lote de terreno ejido de la Municipalidad, ubicado en la Calle 7 José Herrera Oropeza, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (141,51 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (46,38 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 106-26-07; SUR: Parcela 106-26-08; ESTE: Calle 7 José Herrera Oropeza y; OESTE: Parcela 106-26-03, que invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas DIOMARY YUDITH URRIOLA CAMPOS y CARMEN NINOSKA PEREZ MORILLO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.018.947 y 12.691.700 respectivamente, con domicilio en la Calle El Calvario, entre Guzmán Blanco y Monagas, casa s/n, y Urbanización Francisco Torres, Calle 6, vereda 31, Casa Nº 4 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2009, se publicó siendo las 3:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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