REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000461
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.446.476, con domicilio en el Camino Vecinal de la Población de Rió Tocuyo, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL OCANTO GUERRERO, titular d la cédula de identidad Nº 5.932.163, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa paredes de bloque de concreto, piso de tierra, techada de asbesto, constante de Dos (02) habitaciones, cocina, comedor y un baño; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipalidad, ubicadas en el Camino Vecinal de la Población de Rió Tocuyo, Municipio Torres, del Estado Lara; el cual tiene un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 46,2 Mts.2) y una extensión de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 138,82 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Hacienda San Pedro; SUR: Camino Vecinal, que es su frente; ESTE: Hacienda San Pedro y ; OESTE: Casa-Solar Baudilio Mújica; que invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BAUDILIO ANTONIO MUJICA GOMEZ y LAZARO ANTONIO DOMOROMO; venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.701.234 y 12.943.249 respectivamente, ambos con domicilio en el Caserío Rió Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELSON ANTONIO PACHECO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2009, se publicó siendo las 2:50 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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