REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000453
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELODIA DEL ROSARIO MOSQUERA DE SEGUERI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.933.922, con domicilio en la calle Libertador, Sector Manzanare de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, titular d la cédula de identidad Nº 5.937.002, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida con paredes de bloque de arcilla, acabado de las paredes friso liso, estructura del techo de hierro y cubierta de Zinc, pisos de cemento pulido; Constante de dos (02) habitaciones, un (1) baño, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, instalaciones sanitarias baño Completo; fomentadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, ubicado en la Calle Libertador, Sector Manzanare, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (494,43 Mts.2) y un área de construcción de CIENCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (52,56 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 01-06; SUR: Carrera Libertador; ESTE: Parcela 01-15 y; OESTE: Parcela 01-17, que invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo), que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA MERCEDES ALVAREZ y ROSA EMILIA GONZALEZ SEGUERI, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.923.139 y 19.846.972 respectivamente, ambas con domicilio en el Sector Manzanares, Calle Libertador, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELODIA DEL ROSARIO MOSQUERA DE SEGUERI, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2009, se publicó siendo las 12: 50 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR