REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000414

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERALDO ANTONIO RODRIGUEZ PULGAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 1.644.301 de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Doce (12) habitaciones, diez (10) baños, tres (3) salas, una (1) cocina y un (1) comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso rustico, estructura del techo de hierro cubierta de Zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baños simples, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, ubicado en el sector Mauricio, Carretera Carora-Aregue, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que posee una extensión de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16.233,50 Mts2) Y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280, 00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno Vacante; SUR: Terreno Vacante; ESTE: Carretera Carora-Aregue y OESTE: Terreno Vacante; que invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA CAROLINA LAMEDA TUA Y CARLOS JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.346.293 y 12.690.602 respectivamente, domiciliados en Roble Viejo, Calle 8, Sector Nº 2 y Urbanización Francisco de Miranda, La Toñona, Casa Nº 08-16, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GERALDO ANTONIO RODRIGUEZ PULGAR, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 162-2009, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR