REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000393

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA ISABEL ROJAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.574.148 de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio DALIA ISABEL RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la población de Quebrada Arriba en la carrera Nº 3, calle Nº 2-Benedetti, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (70,70 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera 03; SUR: Calle 8-17; ESTE: Calle Nº 2; y OESTE: Parcela Eduardo Hernández y Guillermo rojas; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DILCIA DE LA CHIQUINQUIRA ESCOBAR Y JEAN CARLOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.939.277 y 17.017.853 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MIREYA ISABEL ROJAS LAMEDA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 159-2009, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR