REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORIMAR CRISTINA VARGAS ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.376.019, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en dos (02) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, con una estructura de construcción de paredes de bloques de concreto, paredes sin friso y sin pintura, techo de madera con cubierta de riple teja, pisos de cemento pulido, baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, con un estado de conservación regular, fomentadas sobre un lote de terreno Urbano, ubicado en la Avenida Aeropuerto, Barrio Cantaclaro, Municipio Torres del Estado Lara, que mide SESENTA Y CINCO METRO CUADRADO CON TREINTA CENTIMETROS (65,30Mts2), de construcción y con una extensión DOSCIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (260,00Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Construcción antiguo matadero; SUR: Avenida Aeropuerto; ESTE: Construcción a punta de techo de Estilica de Meléndez; y OESTE: Casa solar de Paula Sisiruca; que invirtió la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GISELA MARISOL RIVERO y MARCOS ANTONIO GOMEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.696.314 y 15.673.608 respectivamente, domiciliados en la Avenida Lisímaco Gutiérrez de la Urbanización Roble Viejo, Sector 1 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FLORIMAR CRISTINA VARGAS ALVAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 161-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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