REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP12-S-2008-000181

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 11.693.166 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, pintura de caucho, friso liso, estructura del techo de concreto cubierta de concreto, piso de baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle sin nombre, sector el Chirico, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (68,16 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Yorma López; SUR: Casa y terreno Rosa Valera; ESTE: Construcción de Alberto López; y OESTE: Calle sin nombre que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTANA RAMON VASQUEZ OROPEZA Y RAFAEL JOSE MORON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.920.921 y 14.004.715 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YELITZA DEL CARMEN LOPEZ VALERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-


El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 155-2009, se publicó siendo las 9:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR