REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO : KP12-S-2009-000015

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE RAMONA MEDINA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.870.083, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto, techada de Zinc, piso de cemento pulido, compuesta de Dos (02) salas destinadas al área de dormitorios, una (01) sala destinada al área de Recibo-Star, una (1) sala destinada al área de cocina, una (01) sala destina al área de comedor, una (01) destina al área Sanitaria, fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbanos, ubicado en la Calle Sin Nombre (futura) del Barrio Simón Rodríguez de esta ciudad de Carora, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara que tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMENTROS CUADRADOS (182,46 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (56,01 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Con margen que las separa de Calle Sin Nombre (Futura); SUR: Con Margen que la separa de Quebrada del Sector; ESTE: Con Bienhechurías de Carlos Guaramata; y OESTE: Bienhechurías de Aníbal Rivero; que invirtió la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 19.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELENA DEL CARMEN CHIRINOS DE NAVA y YELITZ DEL CARMEN VILORIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.760.072 y 11.693.849 respectivamente, domiciliadas en la Calle Simón Rodríguez, casa s/n y en la Calle Lara, Barrio El Brasil, casa Nº 9-52 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DULCE RAMONA MEDINA ROMERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 144-2009, se publicó siendo las 9:20 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR