REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000486

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.761.532, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a punta de techo de 6,50 x 12,55 Mts2, equivalente a 81,57 Mts2; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera 04 entre Calles 1 y 2, sector Antonio José de Sucre de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts.2) y un área de constricción de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y SIETE (81,57 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 147-20-06; SUR: Carretera 04; ESTE: Parcela Nº 147-20-12; y OESTE: Parcela Nº 147-20-14, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERTY DEL CARMEN CAMACHO Y FREDERICR JOSE MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.346.962 y 12.943.587 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ PEÑA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 154-2009, se publicó siendo las 2:55 p.m y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR