REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO : KP12-S-2008-000415

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.191.574, de éste domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo de concreto con cubierta de concreto, piso de cemento pulido, sin ventanas, puertas de hierro, accesorios en puertas, instalaciones eléctricas internas, instalaciones sanitarias sin baño; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Lajas Azules, final de la Calle 30-B (Katuca) de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (575 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (77,55 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Terreno Parcelado; SUR: Final de la Calle 30-B Katuca; ESTE: Carrera 03-C que es su frente y; OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NICOLAS SEGUNDO MONTES DE OCA GOMEZ y DIEGO ANTONIO JUAREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.918.585 y 5.921.428 respectivamente, ambas domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON DE LA CHIQUINQUIRA QUERALES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 150-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR