REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000406

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN DAVID CAMACHO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.639.801 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes bloque de concreto, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carretera vía al Chuquito, sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.818,22 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Suahil Rodríguez; SUR: Terreno vacante; ESTE: Quebrada; y OESTE: Carretera vía El Chuquito que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FANNY ALICIA VILLEGAS DE PADILLA Y JESUS GERARDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10.768.991 y 5.922.376 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HERNAN DAVID CAMACHO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 153-2009, se publicó siendo las 2:45 pm y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR