REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000405

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 444.819 de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloque de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit y concreto, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 13 Lidice de esta ciudad de Carora, Municipio Torres; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (394,55 Mts.2) Y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (252,2 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Hilda Crespo; SUR: Local Comercial Propiedad de Cataldo Ditrono; ESTE: Casa solar de Cataldo Ditrono; y OESTE: Carrera 13 Lidice que es su frente, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FLOR DE MARIA SUAREZ DE MELENDEZ Y ROSELIANO ANTONIO MELENDEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.947.218 y 3.443.311 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO JOSE GUTIERREZ PERNALETE, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 151-2009, se publicó siendo las 12:35 p.m y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR